Se enumeran las facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones, incluyendo el registro de títulos y la publicación de resoluciones. Este artículo detalla el alcance de la autoridad en el ámbito profesional.
Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:
I.- Registrar los títulos de profesionistas a que se refiere esta Ley, de conformidad con los artículos 14, 15 y 16 de este ordenamiento;
II.- Llevar la hoja de servicios de cada profesionista, cuyo título registre, y anotar en el propio expediente, las sanciones que se impongan al profesionista en el desempeño de algún cargo o que impliquen la suspensión del ejercicio profesional;
III.- Autorizar para el ejercicio de una especialización;
IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;
V.- Llevar la lista de los profesionistas que declaren no ejercer la profesión;
VI.- Publicar en los periódicos de mayor circulación todas las resoluciones de registro y denegatorias de registro de títulos;
VII.- Cancelar el registro de los títulos de los profesionistas condenados judicialmente a inhabilitación en el ejercicio y publicar profusamente dicha cancelación;
VIII.- Determinar, de acuerdo con los colegios de profesionistas, la sede y forma como éstos desean cumplir con el servicio social;
IX.- Sugerir la distribución de los profesionistas conforme a las necesidades y exigencias de cada localidad;
X.- Llevar un archivo con los datos relativos a la enseñanza preparatoria, normal y profesional que se imparta en cada uno de los planteles educativos;
XI.- Anotar los datos relativos a las universidades o escuelas profesionales extranjeras;
XII.- Publicar, en el mes de enero de cada año, la lista de los profesionistas titulados en los planteles de preparación profesional durante el año anterior; LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
XIII.- Proporcionar a los interesados informes en asuntos de la competencia de la Dirección; Fracción reformada DOF 19-08-2010
XIV.- Integrar y mantener una base de datos actualizada con la información señalada en las fracciones II, V y VII de este artículo, misma que deberá ser compartido en los términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Fracción adicionada DOF 19-08-2010
XV.- Las demás que le fijen las leyes y reglamentos. Fracción recorrida DOF 19-08-2010
CAPITULO V Del ejercicio profesional
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender el papel de la Dirección General. Los profesionistas deben estar al tanto de sus derechos y obligaciones en relación a esta autoridad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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