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Artículo 24. Definicion de Ejercicio Profesional

Se define el ejercicio profesional como la realización habitual de actos o servicios propios de cada profesión, ya sea de forma onerosa o gratuita. Este artículo establece los parámetros para lo que se considera ejercicio profesional.

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Texto Legal

Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta Ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Entender la definición de ejercicio profesional es clave para evitar sanciones. Los profesionistas deben ser conscientes de las actividades que se consideran como ejercicio de su profesión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del 208_190118?

Se define el ejercicio profesional como la realización habitual de actos o servicios propios de cada profesión, ya sea de forma onerosa o gratuita. Este artículo establece los parámetros para lo que se considera ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Entender la definición de ejercicio profesional es clave para evitar sanciones. Los profesionistas deben ser conscientes de las actividades que se consideran como ejercicio de su profesión.

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