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Artículo 25. Requisitos para Ejercer Profesiones

Para ejercer en la Ciudad de México, se requiere estar en pleno goce de derechos civiles, poseer un título registrado y obtener una patente de ejercicio. Este artículo establece los requisitos básicos para el ejercicio profesional.

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Texto Legal

Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere: Párrafo reformado DOF 23-12-1974, 22-12-1993, 19-01-2018

I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles. Fracción reformada DOF 22-12-1993

II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y

III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas legales. Se recomienda a los profesionistas verificar que su título esté debidamente registrado antes de iniciar su ejercicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 208_190118?

Para ejercer en la Ciudad de México, se requiere estar en pleno goce de derechos civiles, poseer un título registrado y obtener una patente de ejercicio. Este artículo establece los requisitos básicos para el ejercicio profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Cumplir con estos requisitos es esencial para evitar problemas legales. Se recomienda a los profesionistas verificar que su título esté debidamente registrado antes de iniciar su ejercicio.

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