Las autoridades rechazarán la intervención de personas sin título profesional registrado en asuntos judiciales o contencioso-administrativos. Este artículo protege la integridad del ejercicio profesional.
Las autoridades judiciales y las que conozcan de asuntos contencioso- administrativos rechazarán la intervención en calidad de patronos o asesores técnico del o los interesados, de persona, que no tenga título profesional registrado.
El mandato para asunto judicial o contencioso-administrativos determinado, sólo podrá ser otorgado en favor de profesionistas con título debidamente registrado en los términos de esta Ley.
Se exceptúan los casos de los gestores en asuntos obreros, agrarios y cooperativos y el caso de amparos en materia penal a que se refieren los artículo 27 y 28 de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de contar con un título registrado. Los profesionistas deben asegurarse de que su estatus sea legal para evitar sanciones en procedimientos judiciales.
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