208_190118

Artículo 28. Defensa en Materia Penal

El acusado en materia penal puede ser defendido por personas de su confianza, aunque se les invitará a designar un defensor con título si no son abogados. Este artículo garantiza derechos en el proceso penal.

defensamateria penalderechos

Texto Legal

En materia penal, el acusado podrá ser oído en defensa por sí o por medio de persona de su confianza o por ambos según su voluntad. Cuando la persona o personas de la confianza del acusado, designados como defensores no sean abogados, se le invitará para que designe, además, un defensor con título. En caso de que no hiciere uso de este derecho, se le nombrará el defensor de oficio.

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo asegura el derecho a una defensa adecuada. Es crucial que los acusados conozcan sus opciones y derechos para una representación efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del 208_190118?

El acusado en materia penal puede ser defendido por personas de su confianza, aunque se les invitará a designar un defensor con título si no son abogados. Este artículo garantiza derechos en el proceso penal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Este artículo asegura el derecho a una defensa adecuada. Es crucial que los acusados conozcan sus opciones y derechos para una representación efectiva.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del 208_190118?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 208_190118 desde tu celular