Los militares con títulos profesionales pueden ejercer civilmente, respetando sus obligaciones militares. Esto les permite contribuir a la sociedad en su campo profesional.
Las personas que hayan obtenido títulos de alguna de las profesiones a que se refiere el artículo 2° de esta Ley y que sirvan en el Ejército o la Marina Nacional, podrán ejercer civilmente sin perjuicio de sus obligaciones con éstos y ajustándose a las prescripciones de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los militares deben estar al tanto de sus derechos para ejercer civilmente. Es recomendable que consulten con un abogado para entender las implicaciones de su situación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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