208_190118

Artículo 42. Publicidad profesional

La publicidad de los profesionistas debe ajustarse a la ética profesional y mencionar la institución donde obtuvieron su título. Esto asegura transparencia y confianza.

publicidadéticaprofesional

Texto Legal

El anuncio o la publicidad que un profesionista haga de sus actividades no deberá rebasar los conceptos de ética profesional que establezca el Colegio respectivo. En todo caso, el profesionista deberá expresar la institución docente donde hubiere obtenido su título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La publicidad debe ser cuidadosa para no infringir normas éticas. Es recomendable revisar las directrices del colegio profesional correspondiente antes de realizar cualquier anuncio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del 208_190118?

La publicidad de los profesionistas debe ajustarse a la ética profesional y mencionar la institución donde obtuvieron su título. Esto asegura transparencia y confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] La publicidad debe ser cuidadosa para no infringir normas éticas. Es recomendable revisar las directrices del colegio profesional correspondiente antes de realizar cualquier anuncio.

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