Las autoridades judiciales deben informar a la Dirección General de Profesiones sobre inhabilitaciones o suspensiones en el ejercicio profesional. Esto garantiza la transparencia en el ejercicio profesional.
Para los efectos a que se contrae la fracción VII del artículo 23 de esta Ley, las autoridades judiciales deberán comunicar oportunamente a la Dirección General de Profesiones las resoluciones que dicten sobre inhabilitación o suspensión en el ejercicio profesional, cuando éstas hubiesen causado ejecutoria.
CAPITULO VI De los colegios de profesionistas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los profesionistas estén al tanto de las resoluciones que les afecten. Mantenerse informado puede ayudar a prevenir problemas en su ejercicio profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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