208_190118

Artículo 44. Constitución de colegios

Los profesionales de una misma rama pueden constituir colegios en la Ciudad de México, gobernados por un Consejo. Esto promueve la organización y regulación de la profesión.

colegiosprofesionalesorganización

Texto Legal

Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de colegios puede fortalecer la profesión y ofrecer apoyo a los miembros. Es recomendable que los profesionistas se involucren en estas organizaciones para mejorar su práctica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del 208_190118?

Los profesionales de una misma rama pueden constituir colegios en la Ciudad de México, gobernados por un Consejo. Esto promueve la organización y regulación de la profesión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] La creación de colegios puede fortalecer la profesión y ofrecer apoyo a los miembros. Es recomendable que los profesionistas se involucren en estas organizaciones para mejorar su práctica.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 44 del 208_190118?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 44 208_190118 desde tu celular