Para constituir un colegio profesional, se deben cumplir ciertos requisitos legales y presentar documentación específica. Esto asegura la formalidad y legalidad de la organización.
Para constituir y obtener el registro del Colegio Profesional respectivo, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I.- Derogada. Fracción derogada DOF 23-12-1974
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
II.- Que se reúnan los requisitos de los artículos 2670, 267l y 2673 del Código Civil vigente;
III.- Ajustarse a los términos de las demás disposiciones contenidas en el título decimoprimero del Código Civil en lo relativo a los Colegios; y
IV.- Para los efectos del registro del Colegio deberán exhibirse los siguientes documentos:
a).- Testimonio de la escritura pública de protocolización de acta constitutiva y de los estatutos que rijan, así como una copia simple de ambos documentos;
b).- Un directorio de sus miembros; y
c).- Nómina de socios que integran el Consejo Directivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Cumplir con los requisitos legales es esencial para la constitución de un colegio. Se recomienda consultar con un abogado para asegurarse de que todos los documentos estén en orden.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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