208_190118

Artículo 64. Multas por infracciones

Se impondrá una multa de cincuenta pesos por la primera infracción de lo dispuesto en el artículo 33, duplicándose en caso de reincidencia. La Dirección General de Profesiones es la encargada de imponer estas multas.

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Texto Legal

Se sancionará con multa de cincuenta pesos por primera vez y duplicándose en cada caso de reincidencia, al que contravenga lo dispuesto en la parte final del artículo 33 de esta Ley.

La Dirección General de Profesiones, previa comprobación de la infracción, impondrá la multa de referencia sin perjuicio de las sanciones penales en que hubiere incurrido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionistas deben estar al tanto de las normativas para evitar multas que pueden incrementarse con cada reincidencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del 208_190118?

Se impondrá una multa de cincuenta pesos por la primera infracción de lo dispuesto en el artículo 33, duplicándose en caso de reincidencia. La Dirección General de Profesiones es la encargada de imponer estas multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY , relativo al ejercicio de las profesiones ...?

[IA] Los profesionistas deben estar al tanto de las normativas para evitar multas que pueden incrementarse con cada reincidencia.

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