Se sancionará a quienes ejerzan una profesión que requiera título sin haberlo registrado, con multas que van desde quinientos hasta cinco mil pesos. Esta medida busca regular el ejercicio profesional.
A la persona que desarrolle actividad profesional cuyo ejercicio requiera título, sin haber registrado éste, se le aplicará la primera vez una multa de quinientos pesos y en los casos sucesivos se aumentará ésta, sin que pueda ser mayor de cinco mil pesos.
Las sanciones que este artículo señala serán impuestas por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, previa audiencia al infractor. Para la aplicación de las sanciones se tomarán en cuenta las circunstancias en que la infracción fue cometida, la gravedad de la misma y la condición del infractor. Artículo reformado DOF 02-01-1974
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los profesionistas registren sus títulos para evitar sanciones económicas que pueden afectar su práctica profesional.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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