La violación del artículo 52 puede resultar en la cancelación del registro del Colegio de Profesionistas y multas para sus miembros. Esto enfatiza la importancia de cumplir con las normativas establecidas.
La violación del artículo 52 será sancionada con la cancelación de registro del Colegio de Profesionistas que la haya cometido, y con multa hasta de cincuenta pesos que se aplicará a
LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-01-2018 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
cada uno de los miembros del Colegio, asistentes a la junta, en la que se haya contravenido la prohibición contenida en el citado precepto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los colegios de profesionistas deben asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones que afecten su funcionamiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo