La Dirección General de Profesiones puede cancelar inscripciones de títulos por diversas causas, incluyendo errores en documentos. Esto asegura la validez y autenticidad de los títulos profesionales.
La Dirección General de Profesiones, a solicitud y previa audiencia de parte interesada, en sus respectivos casos cancelará las inscripciones de títulos profesionales, instituciones educativas, colegios de profesionistas o demás actos que deban registrarse, por las causas siguientes:
I.- Error o falsedad en los documentos inscritos;
II.- Expedición del título sin los requisitos que establece la ley;
III.- Resolución de autoridad competente;
IV.- Desaparición de la institución educativa facultada para expedir títulos profesionales o grados académicos equivalentes; revocación de la autorización o retiro de reconocimiento oficial de estudios. La cancelación no afectará la validez de los títulos o grados otorgados con anterioridad;
V.- Disolución del colegio de profesionistas; y
VI.- Las demás que establezcan las leyes o reglamentos.
La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de revocación de la cédula o de la autorización. Artículo reformado DOF 02-01-1974
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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