Si el sujeto obligado no puede presentar pruebas en el plazo establecido, el juez puede conceder un plazo adicional de dos días hábiles. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa.
Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa o la copia del programa o la publicación a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazo que la ley le concede para producir la contestación a la solicitud del derecho de réplica y hubieren causas justificadas para ello, el Juez podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo ofrece una oportunidad para que los sujetos obligados puedan preparar mejor su defensa. Es recomendable que se justifique adecuadamente la solicitud de prórroga para evitar inconvenientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo