LRArt6_MDR

Artículo 33. Plazo adicional para pruebas

Si el sujeto obligado no puede presentar pruebas en el plazo establecido, el juez puede conceder un plazo adicional de dos días hábiles. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa.

plazo adicionalpruebasdefensa

Texto Legal

Cuando el sujeto obligado no pueda exhibir alguna o la totalidad de las pruebas en que funde su defensa o la copia del programa o la publicación a que se refiere el plazo anterior, dentro del plazo que la ley le concede para producir la contestación a la solicitud del derecho de réplica y hubieren causas justificadas para ello, el Juez podrá conceder un plazo adicional de dos días hábiles para su presentación, siempre que anuncie dicha circunstancia en el escrito de contestación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo ofrece una oportunidad para que los sujetos obligados puedan preparar mejor su defensa. Es recomendable que se justifique adecuadamente la solicitud de prórroga para evitar inconvenientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LRArt6_MDR?

Si el sujeto obligado no puede presentar pruebas en el plazo establecido, el juez puede conceder un plazo adicional de dos días hábiles. Esto permite una mayor flexibilidad en la defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Este artículo ofrece una oportunidad para que los sujetos obligados puedan preparar mejor su defensa. Es recomendable que se justifique adecuadamente la solicitud de prórroga para evitar inconvenientes.

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