LRArt6_MDR

Artículo 34. Audiencia de desahogo de pruebas

El juez citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes a la contestación. Las resoluciones serán públicas y accesibles electrónicamente.

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Texto Legal

Dentro de los dos días hábiles siguientes a que haya sido presentada la contestación de la demanda, o en su caso, concluido el término legal para hacerlo, el juez citará a las partes a audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro de la cual podrá dictar sentencia o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Las resoluciones que emita el juez serán públicas y estarán disponibles para su consulta electrónica, en los términos que disponga la ley de la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La transparencia en las resoluciones es fundamental para el proceso. Los abogados deben estar preparados para presentar sus argumentos de manera efectiva durante la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRArt6_MDR?

El juez citará a las partes a una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos dentro de los dos días hábiles siguientes a la contestación. Las resoluciones serán públicas y accesibles electrónicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] La transparencia en las resoluciones es fundamental para el proceso. Los abogados deben estar preparados para presentar sus argumentos de manera efectiva durante la audiencia.

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