Se sancionará al sujeto obligado que no publique la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos. Esto asegura la efectividad del derecho de réplica.
Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.
Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las multas por no difundir la réplica son severas. Es crucial que los medios de comunicación tengan procesos claros para cumplir con esta obligación legal.
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