LRArt6_MDR

Artículo 39. Sanciones por no difundir la réplica

Se sancionará al sujeto obligado que no publique la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos. Esto asegura la efectividad del derecho de réplica.

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Texto Legal

Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos por el artículo 14.

Se sancionará igualmente con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión conforme al artículo 19 de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las multas por no difundir la réplica son severas. Es crucial que los medios de comunicación tengan procesos claros para cumplir con esta obligación legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LRArt6_MDR?

Se sancionará al sujeto obligado que no publique la réplica solicitada dentro de los plazos establecidos. Esto asegura la efectividad del derecho de réplica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Las multas por no difundir la réplica son severas. Es crucial que los medios de comunicación tengan procesos claros para cumplir con esta obligación legal.

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