LRArt6_MDR

Artículo 40. Sanciones por incumplimiento de sentencia

Si el sujeto obligado se niega a cumplir con la sentencia de publicación de la réplica, será sancionado con una multa considerable. Esto refuerza la autoridad del juez.

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Texto Legal

En el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En tales casos, el demandante está legitimado para promover incidente de inejecución de sentencia ante el Juez que haya conocido de la causa, aplicándose supletoriamente y para ese fin lo dispuesto por la Ley de Amparo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los sujetos obligados de cumplir con las sentencias. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de no cumplir con las órdenes judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRArt6_MDR?

Si el sujeto obligado se niega a cumplir con la sentencia de publicación de la réplica, será sancionado con una multa considerable. Esto refuerza la autoridad del juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Este artículo enfatiza la responsabilidad de los sujetos obligados de cumplir con las sentencias. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las consecuencias de no cumplir con las órdenes judiciales.

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