LRArt6_MDR

Artículo 7. Responsable de Solicitudes

Los sujetos obligados deben designar a un responsable para recibir y resolver solicitudes de réplica. Esta figura es esencial para la correcta atención de los derechos de los ciudadanos.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver sobre las solicitudes de réplica.

Los sujetos obligados deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo del responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, según sea el caso, y cualquiera que sea la denominación que se otorgue al responsable de esa función, este mismo podrá ser designado como responsable de atender y resolver las solicitudes a que se refiere el presente artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los medios capaciten a sus responsables en el manejo de solicitudes de réplica para asegurar una respuesta adecuada y oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LRArt6_MDR?

Los sujetos obligados deben designar a un responsable para recibir y resolver solicitudes de réplica. Esta figura es esencial para la correcta atención de los derechos de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Es recomendable que los medios capaciten a sus responsables en el manejo de solicitudes de réplica para asegurar una respuesta adecuada y oportuna.

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