En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto asegura un marco legal completo para el ejercicio del derecho de réplica.
A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
CAPÍTULO II Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben familiarizarse con el Código Nacional de Procedimientos Civiles para complementar la Ley de Réplica. Esto es crucial para una defensa efectiva.
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