LRArt6_MDR

Artículo 9. Inicio del Procedimiento

El procedimiento para ejercer el derecho de réplica debe iniciarse a petición de parte. Esto implica que el afectado debe tomar la iniciativa para solicitar la réplica.

inicio procedimientoderecho de replicapeticion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.

Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los afectados conozcan los pasos para iniciar el procedimiento de réplica. Una asesoría adecuada puede facilitar este proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LRArt6_MDR?

El procedimiento para ejercer el derecho de réplica debe iniciarse a petición de parte. Esto implica que el afectado debe tomar la iniciativa para solicitar la réplica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY , párrafo primero, de la Constitución Polít...?

[IA] Es fundamental que los afectados conozcan los pasos para iniciar el procedimiento de réplica. Una asesoría adecuada puede facilitar este proceso.

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