LRT

Artículo 13. Prestaciones por ILT

Los trabajadores en ILT reciben prestaciones dinerarias desde la primera manifestación invalidante, con un periodo inicial a cargo del empleador.

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Texto Legal

— Prestaciones por Incapacidad Laboral Temporaria. 1. A partir de la primera manifestación invalidante y mientras dure el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT), el damnificado percibirá una prestación de pago mensual, de cuantía igual al valor mensual del ingreso base. La prestación dineraria correspondiente a los primeros diez días estará a cargo del empleador. Las prestaciones dinerarias siguientes estarán a cargo de la ART la que, en todo caso, asumirá las prestaciones en especie. El pago de la prestación dineraria deberá efectuarse en el plazo y en la forma establecida en la ley 20.744 (t. o. 1976) para el pago de las remuneraciones a los trabajadores. 2. El responsable del pago de la prestación dineraria retendrá los aportes y efectuará las contribuciones correspondientes al sistema de seguridad social, abonando asimismo las asignaciones familiares. 3. Durante el periodo de Incapacidad Laboral Temporaria, originada en accidentes de trabajo 0 en enfermedades profesionales, el trabajador no devengará remuneraciones de su empleador, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 1 del presente articulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta gestión de las prestaciones por ILT es vital para asegurar que los trabajadores no enfrenten dificultades económicas durante su recuperación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LRT?

Los trabajadores en ILT reciben prestaciones dinerarias desde la primera manifestación invalidante, con un periodo inicial a cargo del empleador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LRT?

La correcta gestión de las prestaciones por ILT es vital para asegurar que los trabajadores no enfrenten dificultades económicas durante su recuperación.

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