LRT

Ley de Riesgos del Trabajo

Ley N° 24.557 — Riesgos del Trabajo (ART)

Artículos (51)

51 artículos totales

Art.
1

Artículo 1. Objetivos de la Ley

La Ley sobre Riesgos del Trabajo busca prevenir riesgos laborales y reparar daños por accidentes y enfermedades. Incluye la promoción de la recalificación y negociación colectiva para mejorar la seguridad laboral.

prevencionriesgos laboralesnegociacion colectiva
Art.
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Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La LRT aplica a empleados del sector público y privado, así como a ciertos trabajadores autónomos y domésticos. El Poder Ejecutivo puede ampliar su alcance.

ambitotrabajadoressector publico
Art.
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Artículo 3. Seguro Obligatorio

Los empleadores deben asegurar a sus trabajadores bajo la LRT, pudiendo optar por autoasegurarse si cumplen ciertos requisitos. De lo contrario, deben contratar una ART.

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Art.
4

Artículo 4. Obligaciones de las Partes

Empleadores y trabajadores deben adoptar medidas para prevenir riesgos laborales, incluyendo la creación de un Plan de Mejoramiento. La ART supervisa su cumplimiento.

obligacionesprevencionplan de mejoramiento
Art.
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Artículo 5. Recargo por Incumplimientos

Los empleadores que incumplan normas de higiene y seguridad deberán pagar un recargo al Fondo de Garantía, determinado por la gravedad del incumplimiento.

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Art.
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Artículo 6. Contingencias

Define los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo exclusiones y requisitos para su reconocimiento. Incluye el trayecto laboral.

contingenciasaccidentesenfermedades profesionales
Art.
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Artículo 7. Incapacidad Laboral Temporaria

Se considera ILT cuando el trabajador no puede realizar sus tareas habituales. La ILT cesa por alta médica o declaración de ILP.

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Art.
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Artículo 8. Incapacidad Laboral Permanente

Define la ILP y sus tipos, así como el proceso de evaluación por comisiones médicas. Establece criterios para determinar la capacidad laboral.

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Art.
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Artículo 9. Carácter Provisorio de la ILP

La ILP tiene carácter provisorio por 36 meses, con posibilidad de extensión. Después de este plazo, se considera definitiva.

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Art.
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Artículo 10. Gran Invalidez

Define la situación de gran invalidez, donde el trabajador necesita asistencia continua debido a una incapacidad laboral permanente total.

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Art.
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Artículo 11. Prestaciones Dinerarias

Las prestaciones dinerarias son irrenunciables y se ajustan según la variación del AMPO. El Poder Ejecutivo puede mejorarlas según condiciones económicas.

prestacionesdinerariasajuste
Art.
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Artículo 12. Ingreso Base

El ingreso base se calcula a partir de las remuneraciones de los últimos 12 meses, determinando la cuantía de las prestaciones dinerarias.

ingreso baseprestacionescalculo
Art.
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Artículo 13. Prestaciones por ILT

Los trabajadores en ILT reciben prestaciones dinerarias desde la primera manifestación invalidante, con un periodo inicial a cargo del empleador.

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Art.
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Artículo 14. Prestaciones por Incapacidad Permanente Parcial

Define las prestaciones para la Incapacidad Permanente Parcial, incluyendo indemnizaciones y rentas periódicas según el porcentaje de incapacidad.

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Art.
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Artículo 15. Prestaciones por Incapacidad Permanente Total

Establece las prestaciones para la Incapacidad Permanente Total, incluyendo pagos mensuales y condiciones para su determinación.

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Art.
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Artículo 16. Retorno al trabajo del damnificado

El damnificado con incapacidad laboral permanente puede recibir prestaciones dinerarias mientras trabaja. El Poder Ejecutivo puede reducir aportes al Sistema de Seguridad Social en estos casos.

incapacidad laboralprestacionestrabajo
Art.
17

Artículo 17. Gran invalidez

Los damnificados declarados gran inválidos recibirán prestaciones por incapacidad laboral total y un pago mensual adicional de la ART. Esta prestación se extingue con la muerte del damnificado.

gran invalidezprestacionesincapacidad total
Art.
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Artículo 18. Muerte del damnificado

Los derechohabientes del damnificado fallecido accederán a pensiones y prestaciones complementarias según el régimen al que estaba afiliado. Se define quiénes son los derechohabientes.

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Art.
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Artículo 19. Contratación de renta periódica

La renta periódica es una prestación dineraria mensual contratada entre el beneficiario y una ART o compañía de seguros. Comienza con la incapacidad permanente y se extingue con la muerte del beneficiario.

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Art.
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Artículo 20. Prestaciones en especie

Las ART deben proporcionar asistencia médica, farmacéutica, prótesis, rehabilitación y servicios funerarios a los trabajadores afectados. Las prestaciones dinerarias pueden suspenderse si hay negativa injustificada.

prestaciones en especieasistencia médicarehabilitación
Art.
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Artículo 21. Comisiones médicas

Las comisiones médicas determinan la naturaleza laboral de accidentes y el grado de incapacidad. También pueden resolver discrepancias entre la ART y el damnificado de manera gratuita.

comisiones médicasincapacidadprestaciones
Art.
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Artículo 22. Revisión de la incapacidad

Las comisiones médicas pueden realizar nuevos exámenes para revisar el grado de incapacidad a solicitud del damnificado o del obligado al pago de prestaciones.

revisiónincapacidadcomisiones médicas
Art.
23

Artículo 23. Cotización

Las prestaciones de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador, que debe ser declarada y abonada junto con otros aportes. La ART es responsable de la fiscalización.

cotizaciónprestacionesempleador
Art.
24

Artículo 24. Régimen de alícuotas

Las ART deben establecer un régimen de alícuotas basado en indicadores de siniestralidad. Este régimen debe ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

alícuotassiniestralidadart
Art.
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Artículo 25. Tratamiento impositivo

Las cuotas de las ART son deducibles del impuesto a las ganancias y los contratos de afiliación están exentos de impuestos. Se invita a provincias a adoptar exenciones similares.

impuestosdeduccionesart
Art.
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Artículo 26. Aseguradoras de Riesgo del Trabajo

Las ART son entidades autorizadas que gestionan las prestaciones. Su autorización puede ser revocada por incumplimientos en la entrega de prestaciones.

artgestiónprestaciones
Art.
27

Artículo 27. Afiliación

Los empleadores deben afiliarse obligatoriamente a una ART y declarar altas y bajas de trabajadores. La ART no puede rechazar la afiliación.

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Art.
28

Artículo 28. Responsabilidad por omisiones

Los empleadores que no se afilien a una ART responderán directamente ante los beneficiarios. También deben pagar cuotas omitidas y pueden ser ejecutados por la ART.

responsabilidadomisionesempleadores
Art.
29

Artículo 29. Insuficiencia patrimonial

Si se declara la insuficiencia patrimonial del empleador, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de la LRT.

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Art.
30

Artículo 30. Autoseguro

Los que opten por el régimen de autoseguro deben cumplir con las obligaciones de la ley, salvo la afiliación y aportes al Fondo de Reserva.

autoseguroobligacionesempleadores
Art.
31

Artículo 31. Derechos y deberes de actores

Este articulo establece los derechos y deberes de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, empleadores y trabajadores en relación a la prevención de riesgos laborales. Incluye la obligación de reportar accidentes y mantener registros de siniestralidad.

derechosdeberesprevencion
Art.
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Artículo 32. Sanciones por incumplimiento

Este articulo detalla las sanciones que enfrentan empleadores y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo por incumplimientos en sus obligaciones. Las multas y penas de prisión son algunas de las consecuencias establecidas.

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Art.
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Artículo 33. Fondo de Garantía de la LRT

Se crea el Fondo de Garantía de la LRT para asegurar prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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Art.
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Artículo 34. Fondo de Reserva de la LRT

Se establece el Fondo de Reserva de la LRT para cubrir prestaciones que las ART dejen de abonar por liquidación. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Art.
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Artículo 35. Creación de la SRT

Se crea la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) como entidad autárquica bajo el Ministerio de Trabajo. La SRT asumirá funciones de regulación y supervisión.

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Art.
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Artículo 36. Funciones de la SRT

Este articulo define las funciones de la SRT, incluyendo el control de normas de higiene y seguridad, supervisión de ART y la imposición de sanciones.

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Art.
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Artículo 37. Financiamiento de la SRT

Se establece que los gastos de funcionamiento de la SRT se financiarán a través de una tasa aplicada sobre las cuotas que los empleadores pagan a las ART.

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Art.
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Artículo 38. Autoridades de la SRT

Se establece que un superintendente, designado por el Poder Ejecutivo, será la máxima autoridad de la SRT y que las relaciones laborales dentro de la SRT se regirán por la legislación laboral.

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Art.
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Artículo 39. Responsabilidad civil del empleador

Este articulo establece que las prestaciones de la ley eximen a los empleadores de responsabilidad civil, salvo excepciones específicas. Se permite reclamar daños a terceros en ciertos casos.

responsabilidadempleadorprestaciones
Art.
40

Artículo 40. Comité Consultivo Permanente

Se crea un Comité Consultivo Permanente que incluye representantes del gobierno y del sector laboral para proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo.

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Art.
41

Artículo 41. Normas aplicables

Este articulo establece que, en materias no reguladas por la ley, se aplicará supletoriamente la ley 20.091. Se excluye el artículo 188 de la ley 24.241.

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Art.
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Artículo 42. Negociación colectiva

La negociación colectiva laboral puede crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y definir medidas de prevención de riesgos laborales.

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Art.
43

Artículo 43. Denuncia de hechos

El derecho a recibir prestaciones comienza con la denuncia de los hechos causantes de daños laborales. La reglamentación definirá los requisitos de esta denuncia.

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Art.
44

Artículo 44. Prescripción de acciones

Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años desde que la prestación debió ser abonada. Existen plazos específicos para diferentes tipos de acciones.

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Art.
45

Artículo 45. Situaciones especiales

El Poder Ejecutivo puede dictar normas complementarias en situaciones especiales como pluriempleo y relaciones laborales a tiempo parcial.

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Art.
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Artículo 46. Competencia judicial en ART

Este articulo establece la competencia judicial para recurrir resoluciones de las comisiones medicas provinciales y la Comision Medica Central. Las decisiones pueden ser apeladas ante la Camara Federal de la Seguridad Social, lo que garantiza un proceso justo para los trabajadores.

competencia judicialcomisiones medicasrecursos
Art.
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Artículo 47. Concurrencia de prestaciones

El articulo regula la forma en que las prestaciones son abonadas a los damnificados por accidentes laborales, estableciendo responsabilidades entre diferentes ART. Esto asegura que los trabajadores reciban la compensación adecuada según las cotizaciones realizadas.

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Art.
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Artículo 48. Fondos de garantia y reserva

Este articulo establece que los fondos de garantia y de reserva son inembargables y se financian exclusivamente con recursos previstos por la ley. Esto protege los derechos de los beneficiarios frente a acreedores.

fondos de garantiainembargablesrecursos
Art.
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Artículo 49. Disposiciones adicionales y finales

El articulo incluye modificaciones a varias leyes relacionadas con la seguridad y salud laboral, así como la regulación de las aseguradoras. Se enfatiza la responsabilidad del empleador en la observancia de normas de higiene y seguridad.

disposiciones finalesmodificacionesempleador
Art.
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Artículo 50. Comisiones medicas y su funcionamiento

Este articulo detalla la composición y funcionamiento de las comisiones medicas y la Comision Medica Central, así como su financiamiento. Asegura que las decisiones medicas sean tomadas por profesionales calificados.

comisiones medicasfinanciamientoprofesionales
Art.
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Artículo 51. Comunicación al Poder Ejecutivo

Este articulo es una formalidad que comunica la promulgación de la ley al Poder Ejecutivo, asegurando su implementación. Refleja el proceso legislativo y la culminación de la aprobación de la ley.

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