LRT

Artículo 17. Gran invalidez

Los damnificados declarados gran inválidos recibirán prestaciones por incapacidad laboral total y un pago mensual adicional de la ART. Esta prestación se extingue con la muerte del damnificado.

gran invalidezprestacionesincapacidad total

Texto Legal

— Gran invalidez. 1. El damnificado declarado gran inválido percibirá las prestaciones correspondientes a los distintos supuestos de Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT). 2. Adicionalmente, la ART abonará al damnificado una prestación de pago mensual equivalente a tres veces el valor del AMPO definido por la ley 24.241 (artículo 21), que se extinguirá a la muerte del damnificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estas obligaciones financieras, ya que pueden impactar en su flujo de caja si hay varios casos de gran invalidez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LRT?

Los damnificados declarados gran inválidos recibirán prestaciones por incapacidad laboral total y un pago mensual adicional de la ART. Esta prestación se extingue con la muerte del damnificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LRT?

Las empresas deben estar preparadas para cumplir con estas obligaciones financieras, ya que pueden impactar en su flujo de caja si hay varios casos de gran invalidez.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 17 del LRT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 17 LRT desde tu celular