LRT

Artículo 8. Incapacidad Laboral Permanente

Define la ILP y sus tipos, así como el proceso de evaluación por comisiones médicas. Establece criterios para determinar la capacidad laboral.

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Texto Legal

Incapacidad Laboral Permanente. 1. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. 2. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. 3. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. 4. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clasificación de la incapacidad permanente afecta directamente las prestaciones que el trabajador puede recibir, por lo que es crucial una evaluación precisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LRT?

Define la ILP y sus tipos, así como el proceso de evaluación por comisiones médicas. Establece criterios para determinar la capacidad laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LRT?

La clasificación de la incapacidad permanente afecta directamente las prestaciones que el trabajador puede recibir, por lo que es crucial una evaluación precisa.

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