LRT

Artículo 9. Carácter Provisorio de la ILP

La ILP tiene carácter provisorio por 36 meses, con posibilidad de extensión. Después de este plazo, se considera definitiva.

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Texto Legal

Carácter provisorio y definitivo de la ILP. 1. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una prestación de pago mensual, tendrá carácter provisorio durante los 36 meses siguientes a su declaración. Este plazo podrá ser extendido por las comisiones médicas, por un máximo de 24 meses más, cuando no exista certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. En los casos de Incapacidad Laboral Permanente parcial el plazo de provisionalidad podrá ser reducido si existiera certeza acerca del carácter definitivo del porcentaje de disminución de la capacidad laborativa. Vencidos los plazos anteriores, la Incapacidad Laboral Permanente tendrá carácter definitivo. 2. La situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) que diese derecho al damnificado a percibir una suma de pago único tendrá carácter definitivo a la fecha del cese del período de incapacidad temporaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante monitorear el estado de la ILP, ya que la transición a carácter definitivo puede afectar las prestaciones y derechos del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LRT?

La ILP tiene carácter provisorio por 36 meses, con posibilidad de extensión. Después de este plazo, se considera definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LRT?

Es importante monitorear el estado de la ILP, ya que la transición a carácter definitivo puede afectar las prestaciones y derechos del trabajador.

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