Los empleadores deben asegurar a sus trabajadores bajo la LRT, pudiendo optar por autoasegurarse si cumplen ciertos requisitos. De lo contrario, deben contratar una ART.
Seguro obligatorio y autoseguro. 1. Esta LRT rige para todos aquellos que contraten a trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación. 2. Los empleadores podrán autoasegurar los riesgos del trabajo definidos en esta ley, siempre y cuando acrediten con la periodicidad que fije la reglamentación; a) Solvencia económico-financiera para afrontar las prestaciones de ésta ley; y b) Garanticen los servicios necesarios para otorgar las prestaciones de asistencia médica y las demás previstas en el artículo 20 de la presente ley. 3. Quienes no acrediten ambos extremos deberán asegurarse obligatoriamente en una "Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)" de su libre elección. 4. El Estado nacional, las provincias y sus municipios y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán igualmente autoasegurarse. CAPITULO II DE LA PREVENCION DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la obligación de asegurar a los trabajadores puede resultar en sanciones y responsabilidades económicas significativas para el empleador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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