LRT

Artículo 20. Prestaciones en especie

Las ART deben proporcionar asistencia médica, farmacéutica, prótesis, rehabilitación y servicios funerarios a los trabajadores afectados. Las prestaciones dinerarias pueden suspenderse si hay negativa injustificada.

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Texto Legal

— 1. Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica; b) Prótesis y ortopedia; c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. 2. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). 3. Las prestaciones a que se hace referencia en el apartado 1, incisos a), b) y c) del presente articulo, se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes, de acuerdo a como lo determine la reglamentación. CAPITULO VI DETERMINACION Y REVISION DE LAS INCAPACIDADES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben garantizar que sus empleados accedan a estas prestaciones, ya que la negativa a recibirlas puede resultar en la suspensión de beneficios, afectando la recuperación del trabajador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LRT?

Las ART deben proporcionar asistencia médica, farmacéutica, prótesis, rehabilitación y servicios funerarios a los trabajadores afectados. Las prestaciones dinerarias pueden suspenderse si hay negativa injustificada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LRT?

Las empresas deben garantizar que sus empleados accedan a estas prestaciones, ya que la negativa a recibirlas puede resultar en la suspensión de beneficios, afectando la recuperación del trabajador.

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