LRT

Artículo 29. Insuficiencia patrimonial

Si se declara la insuficiencia patrimonial del empleador, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de la LRT.

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Texto Legal

— Insuficiencia patrimonial. Declarada judicialmente la insuficiencia patrimonial del empleador no asegurado, o en su caso autoasegurado, para asumir las obligaciones a su cargo, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de la LRT. La insuficiencia patrimonial del empleador será probada a través del procedimiento sumarísimo previsto para las acciones meramente declarativas conforme se encuentre regulado en las distintas jurisdicciones donde la misma deba acreditarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben gestionar adecuadamente su situación financiera para evitar que se declare insuficiencia patrimonial, lo que podría llevar a una intervención externa en sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LRT?

Si se declara la insuficiencia patrimonial del empleador, las prestaciones serán financiadas por la SRT con cargo al Fondo de Garantía de la LRT.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LRT?

Las empresas deben gestionar adecuadamente su situación financiera para evitar que se declare insuficiencia patrimonial, lo que podría llevar a una intervención externa en sus obligaciones.

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