LRT

Artículo 28. Responsabilidad por omisiones

Los empleadores que no se afilien a una ART responderán directamente ante los beneficiarios. También deben pagar cuotas omitidas y pueden ser ejecutados por la ART.

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Texto Legal

— Responsabilidad por omisiones. 1. Si el empleador no incluido en el régimen de autoseguro omitiera afiliarse a una ART, responderá directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley. 2. Si el empleador omitiera declarar su obligación de pago o la contratación de un trabajador, la ART otorgará las prestaciones, y podrá repetir del empleador el costo de éstas. 3. En el caso de los apartados anteriores el empleador deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART. 4. Si el empleador omitiera —total o parcialmente— el pago de las cuotas a su cargo, la ART otorgará las prestaciones, y podrá ejecutar contra el empleador las cotizaciones adeudadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la afiliación y el pago de cuotas puede resultar en sanciones severas y en la obligación de cubrir prestaciones, lo que puede afectar la viabilidad del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LRT?

Los empleadores que no se afilien a una ART responderán directamente ante los beneficiarios. También deben pagar cuotas omitidas y pueden ser ejecutados por la ART.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LRT?

No cumplir con la afiliación y el pago de cuotas puede resultar en sanciones severas y en la obligación de cubrir prestaciones, lo que puede afectar la viabilidad del negocio.

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