Las prestaciones de las ART se financian con una cuota mensual a cargo del empleador, que debe ser declarada y abonada junto con otros aportes. La ART es responsable de la fiscalización.
Cotización. 1. Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador. 2. Para la determinación de la base imponible se aplicarán las reglas de la Ley 24.241 (artículo 9), incluyéndose todas las prestaciones que tengan carácter remuneratorio a los fines del SIJP. 3. La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones que integran la CUSS. Su fiscalización, verificación y ejecución estará a cargo de la ART.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento en la cotización puede resultar en sanciones y la obligación de cubrir prestaciones no reconocidas, lo que puede afectar gravemente las finanzas de la empresa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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