LRT

Artículo 24. Régimen de alícuotas

Las ART deben establecer un régimen de alícuotas basado en indicadores de siniestralidad. Este régimen debe ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

alícuotassiniestralidadart

Texto Legal

— Régimen de alícuotas. 1. La Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerán los indicadores que las ART habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas. Estos indicadores reflejarán la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva, y la permanencia del empleador en una misma ART. 2. Cada ART deberá fijar su régimen de alícuotas en función del cual será determinable para cualquier establecimiento, el valor de la cuota mensual. 3. El régimen de alícuotas deberá ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. 4. Dentro del régimen de alícuotas, la cuota del artículo anterior será fijada por establecimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a cómo se fijan las alícuotas, ya que un aumento en la siniestralidad puede incrementar sus costos operativos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LRT?

Las ART deben establecer un régimen de alícuotas basado en indicadores de siniestralidad. Este régimen debe ser aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LRT?

Las empresas deben estar atentas a cómo se fijan las alícuotas, ya que un aumento en la siniestralidad puede incrementar sus costos operativos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 24 del LRT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 24 LRT desde tu celular