LRT

Artículo 40. Comité Consultivo Permanente

Se crea un Comité Consultivo Permanente que incluye representantes del gobierno y del sector laboral para proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo.

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Texto Legal

— Comité Consultivo Permanente. 1. Créase el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por cuatro representantes del Gobierno, cuatro representantes de la CGT, cuatro representantes de las organizaciones de empleadores, dos de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. El Comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo. 2. Este comité tendrá funciones consultivas en las siguientes materias: a) Reglamentación de esta ley; b) Listado de enfermedades profesionales; c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales; d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie; e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo; f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse; g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias; i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento. 3. En las materias indicadas, la autoridad de aplicación deberá consultar al comité con carácter previo a la adopción de las medidas correspondientes. Los dictámenes del comité en relación con los incisos b), c). d) y f) del punto anterior, tendrán carácter vinculante. En caso de no alcanzar unanimidad, la materia en consulta será sometida al arbitraje del Presidente del Comité Consultivo Permanente de la LRT previsto en el inciso 1, quien laudara entre las propuestas elevadas por los sectores representados. El listado de enfermedades profesionales deberá confeccionarse teniendo en cuenta la causa directa de la enfermedad con las tareas cumplidas por el trabajador y por las condiciones medio ambientales de trabajo. CAPITULO XV NORMAS GENERALES Y COMPLEMENTARIAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este comité puede influir en cambios normativos que afecten a las empresas. Estar al tanto de sus decisiones puede ayudar a anticipar cambios en la regulación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LRT?

Se crea un Comité Consultivo Permanente que incluye representantes del gobierno y del sector laboral para proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LRT?

Este comité puede influir en cambios normativos que afecten a las empresas. Estar al tanto de sus decisiones puede ayudar a anticipar cambios en la regulación.

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