LRT

Artículo 46. Competencia judicial en ART

Este articulo establece la competencia judicial para recurrir resoluciones de las comisiones medicas provinciales y la Comision Medica Central. Las decisiones pueden ser apeladas ante la Camara Federal de la Seguridad Social, lo que garantiza un proceso justo para los trabajadores.

competencia judicialcomisiones medicasrecursostrabajadoresseguridad social

Texto Legal

— Competencia judicial. 1. Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios, o ante la Comisión Médica Central a opción de cada trabajador. La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación. Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste. 2. Para la acción derivada del artículo 1072 del Código Civil en la Capital Federal será competente la justicia civil. Invitase a las provincias para que determinen la competencia en esta materia según el criterio establecido precedentemente. 3. El cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados a las ART así como las multas, contribuciones a cargo de los empleadores privados autoasegurados y aportes de las ART, se harán efectivos por la vía del apremio regulado en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expedido por la ART o por la SRT. En la Capital Federal se podrá optar por la justicia nacional con competencia en lo laboral o por los juzgados con competencia en lo civil o comercial. En las provincias serán los tribunales con competencia civil o comercial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la competencia judicial es fundamental para gestionar adecuadamente los recursos y evitar demoras en la resolución de conflictos. Ignorar este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos o en la imposibilidad de apelar decisiones desfavorables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LRT?

Este articulo establece la competencia judicial para recurrir resoluciones de las comisiones medicas provinciales y la Comision Medica Central. Las decisiones pueden ser apeladas ante la Camara Federal de la Seguridad Social, lo que garantiza un proceso justo para los trabajadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LRT?

Conocer la competencia judicial es fundamental para gestionar adecuadamente los recursos y evitar demoras en la resolución de conflictos. Ignorar este procedimiento puede resultar en la pérdida de derechos o en la imposibilidad de apelar decisiones desfavorables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 46 del LRT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 46 LRT desde tu celular