El articulo regula la forma en que las prestaciones son abonadas a los damnificados por accidentes laborales, estableciendo responsabilidades entre diferentes ART. Esto asegura que los trabajadores reciban la compensación adecuada según las cotizaciones realizadas.
Concurrencia. 1. Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. Cuando la contingencia se hubiera originado en un proceso desarrollado a través del tiempo y en circunstancias tales que se demostrara que hubo cotización o hubiera debido haber cotización a diferentes ART; la ART obligada al pago según el párrafo anterior podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas a los pagos efectuados, en la proporción en la que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de exposición al riesgo. Las discrepancias que se originen en torno al origen de la contingencia y las que pudieran plantearse en la aplicación de los párrafos anteriores, deberán ser sometidas a la SRT. 2. Cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones y en su caso serán de aplicación las reglas del apartado anterior.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender cómo se distribuyen las responsabilidades entre ART es crucial para asegurar que se reciba la compensación correcta. Si no se gestionan adecuadamente las cotizaciones, puede haber retrasos o conflictos en el pago de prestaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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