LRT

Artículo 34. Fondo de Reserva de la LRT

Se establece el Fondo de Reserva de la LRT para cubrir prestaciones que las ART dejen de abonar por liquidación. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

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Texto Legal

— Creación y recursos. 1. Créase el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación. 2. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se formará con los recursos previstos en esta ley, y con un aporte a cargo de las ART cuyo monto será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo Nacional. CAPITULO XII ENTES DE REGULACION Y SUPERVISION DE LA LRT

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este fondo asegura que los trabajadores sigan recibiendo prestaciones incluso si la ART quiebra. Es una red de seguridad importante para los derechos laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LRT?

Se establece el Fondo de Reserva de la LRT para cubrir prestaciones que las ART dejen de abonar por liquidación. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LRT?

Este fondo asegura que los trabajadores sigan recibiendo prestaciones incluso si la ART quiebra. Es una red de seguridad importante para los derechos laborales.

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