Se establece el Fondo de Reserva de la LRT para cubrir prestaciones que las ART dejen de abonar por liquidación. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Creación y recursos. 1. Créase el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación. 2. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, y se formará con los recursos previstos en esta ley, y con un aporte a cargo de las ART cuyo monto será anualmente fijado por el Poder Ejecutivo Nacional. CAPITULO XII ENTES DE REGULACION Y SUPERVISION DE LA LRT
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este fondo asegura que los trabajadores sigan recibiendo prestaciones incluso si la ART quiebra. Es una red de seguridad importante para los derechos laborales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo