Se crea el Fondo de Garantía de la LRT para asegurar prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Creación y recursos. 1. Créase el Fondo de Garantía de la LRT cuyos recursos se abonarán las prestaciones en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. 2. Para que opere la garantía del apartado anterior, los beneficiarios o la ART en su caso, deberán realizar las gestiones indispensables para ejecutar la sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial en los plazos que fije la reglamentación. 3. El Fondo de Garantía de la LRT será administrado por la SRT y contará con los siguientes recursos: a) Los previstos en esta ley, incluido el importe de las multas por incumplimiento de las normas sobre daños del trabajo y de las normas de higiene y seguridad; b) Una contribución a cargo de los empleadores privados autoasegurados, a fijar por el Poder Ejecutivo nacional, no inferior al aporte equivalente al previsto en el artículo 34.2; c) Las cantidades recuperadas por la SRT de los empleadores en situación de insuficiencia patrimonial; d) Las rentas producidas por los recursos del Fondo de Garantía de la LRT, y las sumas que le transfiera la SRT; e) Donaciones y legados: 4. Los excedentes del fondo, así como también las donaciones y legados al mismo, tendrán como destino único apoyar las investigaciones, actividades de capacitación, publicaciones y campañas publicitarias que tengan como fin disminuir los impactos desfavorables en la salud de los trabajadores. Estos fondos serán administrados y utilizados en las condiciones que prevea la reglamentación. CAPITULO XI FONDO DE RESERVA DE LA LRT
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este fondo protege a los trabajadores en caso de que un empleador no pueda cumplir con sus obligaciones. Es un mecanismo de seguridad que garantiza el acceso a prestaciones.
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