LRT

Artículo 44. Prescripción de acciones

Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años desde que la prestación debió ser abonada. Existen plazos específicos para diferentes tipos de acciones.

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Texto Legal

— Prescripción. 1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral. 2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos de prescripción es crucial para no perder derechos. Las empresas y trabajadores deben actuar rápidamente para reclamar lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LRT?

Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años desde que la prestación debió ser abonada. Existen plazos específicos para diferentes tipos de acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LRT?

Conocer los plazos de prescripción es crucial para no perder derechos. Las empresas y trabajadores deben actuar rápidamente para reclamar lo que les corresponde.

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