Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años desde que la prestación debió ser abonada. Existen plazos específicos para diferentes tipos de acciones.
Prescripción. 1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral. 2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer los plazos de prescripción es crucial para no perder derechos. Las empresas y trabajadores deben actuar rápidamente para reclamar lo que les corresponde.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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