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Artículo 50. Comisiones medicas y su funcionamiento

Este articulo detalla la composición y funcionamiento de las comisiones medicas y la Comision Medica Central, así como su financiamiento. Asegura que las decisiones medicas sean tomadas por profesionales calificados.

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Texto Legal

— Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.241 por el siguiente: Artículo 51: Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, dos (2) por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, los que serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes. Contarán con la colaboración de personal profesional, técnico y administrativo. Los gastos que demande el funcionamiento de las comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, en e porcentaje que fije la reglamentación. Como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta integración de las comisiones medicas es vital para asegurar decisiones justas y fundamentadas en la evaluación de lesiones. Una mala gestión en este aspecto puede afectar la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los trabajadores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LRT?

Este articulo detalla la composición y funcionamiento de las comisiones medicas y la Comision Medica Central, así como su financiamiento. Asegura que las decisiones medicas sean tomadas por profesionales calificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LRT?

La correcta integración de las comisiones medicas es vital para asegurar decisiones justas y fundamentadas en la evaluación de lesiones. Una mala gestión en este aspecto puede afectar la calidad de las prestaciones y la satisfacción de los trabajadores.

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