LGSS

Artículo 371. Artículo 371

Texto Legal

Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 371 del LGSS?

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