LGSS

Artículo 372. Artículo 372

Texto Legal

Los perceptores de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva estarán obligados al cumplimiento de lo establecido para la pensión de incapacidad no contributiva en el artículo 368.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 372 del LGSS?

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