LSS

Artículo 104. Gastos de funeral para pensionados

Establece que en caso de fallecimiento de un pensionado, se otorgará una ayuda para gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general.

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Texto Legal

Artículo 104 – Gastos de Funeral de Pensionados

En caso de fallecimiento de un pensionado, el Instituto otorgará a sus deudos o a la persona que presente los comprobantes de los gastos de funeral, una ayuda equivalente a dos meses del salario mínimo general vigente.

Pensiones que generan derecho a gastos de funeral

- Pensión por invalidez
- Pensión por cesantía en edad avanzada
- Pensión por vejez
- Pensión por incapacidad permanente (riesgos de trabajo)

Monto y requisitos

- Monto: 2 meses de salario mínimo general
- Requisitos: Acta de defunción y comprobante de gastos funerarios
- Beneficiario: Cualquier persona que acredite haber realizado los gastos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la cuota fija del seguro de enfermedades y maternidad a cargo del patron. SDV destaca que esta cuota se calcula sobre el total de los SBC de los trabajadores, sin tope, y representa una carga significativa especialmente para empresas con plantillas grandes. Su correcto calculo y entero oportuno son esenciales para evitar creditos fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LSS?

Establece que en caso de fallecimiento de un pensionado, se otorgará una ayuda para gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo establece la cuota fija del seguro de enfermedades y maternidad a cargo del patron. SDV destaca que esta cuota se calcula sobre el total de los SBC de los trabajadores, sin tope, y representa una carga significativa especialmente para empresas con plantillas grandes. Su correcto calculo y entero oportuno son esenciales para evitar creditos fiscales.

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