Establece que en caso de muerte del asegurado o pensionado por causa distinta a riesgo de trabajo, se pagará una ayuda para gastos de funeral a quien acredite haber realizado los gastos.
En caso de fallecimiento del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a la persona, preferentemente familiar, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto.
La ayuda para gastos de funeral equivale a dos meses del salario mínimo general vigente.
1. Acta de defunción del asegurado o pensionado
2. Comprobante de los gastos funerarios (factura)
3. Identificación oficial del solicitante
4. Acreditar parentesco (preferentemente) o haber realizado los gastos
En ambos casos (muerte por enfermedad general o por riesgo de trabajo) se otorga la misma ayuda para gastos de funeral, aunque el fundamento legal es distinto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece reglas especiales para la atencion de maternidad en casos de complicaciones. SDV recomienda a los patrones conocer estas disposiciones para orientar adecuadamente a sus trabajadoras y asegurar que reciban la atencion medica integral a la que tienen derecho durante el embarazo, parto y puerperio.
Art. 84. Beneficiarios de las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad
Enumera las personas que tienen derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad: el asegurado, el pensionado, la esposa o concubina, los hijos y los padres del asegurado que dependan económicamente de él.
Art. 60. Ayuda para gastos de funeral por riesgo de trabajo
Establece que en caso de muerte del asegurado por riesgo de trabajo, se pagará una ayuda para gastos de funeral a quien presente la cuenta original de los gastos.
Art. 104. Gastos de funeral para pensionados
Establece que en caso de fallecimiento de un pensionado, se otorgará una ayuda para gastos de funeral equivalente a dos meses del salario mínimo general.
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