LSS

Artículo 157. Renta vitalicia como modalidad de pensión

Define la renta vitalicia como el contrato mediante el cual el asegurado utiliza los recursos de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una pensión garantizada de por vida.

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Texto Legal

Artículo 157 – Renta Vitalicia

La renta vitalicia es el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador, se obliga a pagarle una pensión durante toda su vida.

Características

- Pagador: Aseguradora autorizada por la CNSF
- Fuente: Recursos de la cuenta individual
- Duración: Vitalicia (de por vida)
- Actualización: Se incrementa anualmente conforme al INPC
- Beneficiarios: Incluye pensiones de viudez y orfandad al fallecimiento del pensionado

Ventajas

1. Certeza: el monto de la pensión es conocido y garantizado
2. Protección contra longevidad: se paga mientras viva el pensionado
3. Protección a beneficiarios: garantiza pensiones a la viuda(o) e hijos

Desventaja

Una vez contratada, los recursos no pueden recuperarse. Si el pensionado fallece poco después de contratarla, los recursos restantes quedan en la aseguradora (aunque se pagan pensiones a beneficiarios).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula la pension minima garantizada por el Estado. SDV destaca que cuando los recursos de la cuenta individual son insuficientes para financiar una pension al menos igual a la pension garantizada, el gobierno federal cubre la diferencia. Con la reforma de 2020, el monto de la pension garantizada se incremento significativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del LSS?

Define la renta vitalicia como el contrato mediante el cual el asegurado utiliza los recursos de su cuenta individual para contratar con una aseguradora una pensión garantizada de por vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 157 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula la pension minima garantizada por el Estado. SDV destaca que cuando los recursos de la cuenta individual son insuficientes para financiar una pension al menos igual a la pension garantizada, el gobierno federal cubre la diferencia. Con la reforma de 2020, el monto de la pension garantizada se incremento significativamente.

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