LSS

Artículo 158. Retiros programados como modalidad de pensión

Define los retiros programados como la modalidad en que el asegurado obtiene su pensión de la AFORE, mediante retiros periódicos calculados anualmente conforme a la esperanza de vida.

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Texto Legal

Artículo 158 – Retiros Programados

Los retiros programados son la modalidad de obtener la pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.

Características

- Pagador: La AFORE que administra la cuenta individual
- Cálculo: Anual, considerando esperanza de vida y rendimientos
- Duración: Mientras haya saldo suficiente en la cuenta
- Riesgo: Si los recursos se agotan, se recibe la pensión garantizada

Ventajas

1. Los recursos no utilizados son heredables
2. Si los rendimientos son buenos, la pensión puede mantenerse o incrementarse
3. Flexibilidad para cambiar a renta vitalicia en cualquier momento

Desventajas

1. El monto puede disminuir cada año
2. Los recursos pueden agotarse antes del fallecimiento
3. Incertidumbre sobre el monto futuro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Desde la optica de SDV, este articulo sobre la modalidad de pension es relevante porque el trabajador debe elegir entre renta vitalicia y retiro programado. Cada opcion tiene implicaciones financieras distintas: la renta vitalicia ofrece certeza de ingreso de por vida, mientras que el retiro programado puede generar un monto mayor inicialmente pero se agota con el tiempo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 158 del LSS?

Define los retiros programados como la modalidad en que el asegurado obtiene su pensión de la AFORE, mediante retiros periódicos calculados anualmente conforme a la esperanza de vida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 158 de la Ley del Seguro Social?

Desde la optica de SDV, este articulo sobre la modalidad de pension es relevante porque el trabajador debe elegir entre renta vitalicia y retiro programado. Cada opcion tiene implicaciones financieras distintas: la renta vitalicia ofrece certeza de ingreso de por vida, mientras que el retiro programado puede generar un monto mayor inicialmente pero se agota con el tiempo.

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