LSS

Artículo 164. Asignaciones familiares del pensionado por vejez

Establece que los pensionados por vejez tendrán derecho a las mismas asignaciones familiares y ayuda asistencial que los pensionados por invalidez.

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Texto Legal

Artículo 164 – Asignaciones Familiares (Vejez)

Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez tendrán derecho a las asignaciones familiares y a la ayuda asistencial en los términos establecidos para el seguro de invalidez y vida.

Porcentajes aplicables


BeneficiarioPorcentaje adicional
Cónyuge o concubina(o)15% de la pensión
Cada hijo menor de 16 años10% de la pensión
Hijo de 16 a 25 años estudiante10% de la pensión
Padre o madre dependiente10% de la pensión

Ayuda asistencial

- Sin beneficiarios: 15% adicional
- Con un solo beneficiario: 10% adicional

Asistencia médica

Los pensionados y sus beneficiarios tienen derecho vitalicio a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo regula la conservacion y reconocimiento de derechos en el seguro de cesantia y vejez. SDV destaca que las reglas de conservacion son fundamentales para trabajadores con periodos intermitentes de cotizacion. La perdida de derechos por dejar de cotizar durante periodos prolongados puede evitarse mediante la continuacion voluntaria del regimen obligatorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LSS?

Establece que los pensionados por vejez tendrán derecho a las mismas asignaciones familiares y ayuda asistencial que los pensionados por invalidez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo regula la conservacion y reconocimiento de derechos en el seguro de cesantia y vejez. SDV destaca que las reglas de conservacion son fundamentales para trabajadores con periodos intermitentes de cotizacion. La perdida de derechos por dejar de cotizar durante periodos prolongados puede evitarse mediante la continuacion voluntaria del regimen obligatorio.

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