Establece que los pensionados por vejez tendrán derecho a las mismas asignaciones familiares y ayuda asistencial que los pensionados por invalidez.
Los pensionados por cesantía en edad avanzada y vejez tendrán derecho a las asignaciones familiares y a la ayuda asistencial en los términos establecidos para el seguro de invalidez y vida.
| Beneficiario | Porcentaje adicional |
|---|---|
| Cónyuge o concubina(o) | 15% de la pensión |
| Cada hijo menor de 16 años | 10% de la pensión |
| Hijo de 16 a 25 años estudiante | 10% de la pensión |
| Padre o madre dependiente | 10% de la pensión |
- Sin beneficiarios: 15% adicional
- Con un solo beneficiario: 10% adicional
Los pensionados y sus beneficiarios tienen derecho vitalicio a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo regula la conservacion y reconocimiento de derechos en el seguro de cesantia y vejez. SDV destaca que las reglas de conservacion son fundamentales para trabajadores con periodos intermitentes de cotizacion. La perdida de derechos por dejar de cotizar durante periodos prolongados puede evitarse mediante la continuacion voluntaria del regimen obligatorio.
Art. 154. Cesantía en edad avanzada – requisitos
Define la cesantía en edad avanzada como la contingencia que ocurre cuando el asegurado queda privado de trabajos remunerados a partir de los 60 años de edad, y establece los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
Art. 162. Pensión por vejez – requisitos
Establece los requisitos para obtener la pensión por vejez: tener 65 años de edad cumplidos y el mínimo de semanas de cotización reconocidas ante el IMSS.
Art. 117. Asignaciones familiares del pensionado por invalidez
Establece los porcentajes de asignaciones familiares que se adicionan a la pensión por invalidez para los dependientes económicos del pensionado.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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