Establece que el asegurado tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a 30 días de salario mínimo general cuando contraiga matrimonio, siempre que reúna los requisitos de cotización.
El asegurado tiene derecho a retirar de su cuenta individual el equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio.
1. Tener acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de RCV
2. Acreditar con documentos fehacientes la celebración del matrimonio
3. Que la cónyuge no haya sido registrada anteriormente como esposa del asegurado
- Este derecho se puede ejercer una sola vez en la vida
- El monto se descuenta de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez
- Si ambos contrayentes son asegurados, cada uno puede ejercer su propio derecho
Se tramita directamente en la AFORE del asegurado, presentando:
- Acta de matrimonio
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de la AFORE
- Resolución del IMSS acreditando las 150 semanas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de retiro, cesantia y vejez detalla las tasas aplicables. Con la reforma de 2020, la cuota patronal de cesantia y vejez se incrementa gradualmente hasta alcanzar niveles significativamente superiores. Los patrones deben planificar estos incrementos en sus presupuestos de nomina para los proximos anos.
Art. 168. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV)
Establece las cuotas del seguro de RCV: retiro 2% patronal, cesantía y vejez 3.150% patronal y 1.125% obrera sobre el SBC, más cuota social del Gobierno Federal.
Art. 37. Cómputo de semanas de cotización
Establece las reglas para el cómputo de las semanas de cotización que se acreditan al trabajador ante el IMSS, las cuales son determinantes para el acceso a pensiones y otras prestaciones.
Art. 166. Restricciones de la ayuda para gastos de matrimonio
Establece que la ayuda para gastos de matrimonio solo se otorgará una vez y no se considerará como parte integrante del salario base de cotización.
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Art. 164. Asignaciones familiares del pensionado por vejez
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Art. 166. Restricciones de la ayuda para gastos de matrimonio
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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