LSS

Artículo 165. Ayuda para gastos de matrimonio

Establece que el asegurado tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a 30 días de salario mínimo general cuando contraiga matrimonio, siempre que reúna los requisitos de cotización.

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Texto Legal

Artículo 165 – Ayuda para Gastos de Matrimonio

El asegurado tiene derecho a retirar de su cuenta individual el equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio.

Requisitos

1. Tener acreditadas un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de RCV
2. Acreditar con documentos fehacientes la celebración del matrimonio
3. Que la cónyuge no haya sido registrada anteriormente como esposa del asegurado

Restricciones

- Este derecho se puede ejercer una sola vez en la vida
- El monto se descuenta de la subcuenta de retiro, cesantía y vejez
- Si ambos contrayentes son asegurados, cada uno puede ejercer su propio derecho

Procedimiento

Se tramita directamente en la AFORE del asegurado, presentando:
- Acta de matrimonio
- Identificación oficial
- Estado de cuenta de la AFORE
- Resolución del IMSS acreditando las 150 semanas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de retiro, cesantia y vejez detalla las tasas aplicables. Con la reforma de 2020, la cuota patronal de cesantia y vejez se incrementa gradualmente hasta alcanzar niveles significativamente superiores. Los patrones deben planificar estos incrementos en sus presupuestos de nomina para los proximos anos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 165 del LSS?

Establece que el asegurado tiene derecho a recibir una ayuda para gastos de matrimonio equivalente a 30 días de salario mínimo general cuando contraiga matrimonio, siempre que reúna los requisitos de cotización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 165 de la Ley del Seguro Social?

Para SDV, este articulo sobre las cuotas del seguro de retiro, cesantia y vejez detalla las tasas aplicables. Con la reforma de 2020, la cuota patronal de cesantia y vejez se incrementa gradualmente hasta alcanzar niveles significativamente superiores. Los patrones deben planificar estos incrementos en sus presupuestos de nomina para los proximos anos.

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