LSS

Artículo 17. Capital constitutivo por omisión de inscripción

Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.

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Texto Legal

Artículo 17 – Capital Constitutivo

El Instituto podrá determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos que establece esta Ley.

Concepto de capital constitutivo

El capital constitutivo es un crédito fiscal que el IMSS cobra al patrón cuando otorga prestaciones (en especie o en dinero) a un trabajador que:

- No estaba inscrito ante el IMSS
- Estaba inscrito con un salario base de cotización inferior al real
- Fue dado de baja indebidamente

Conceptos que integran el capital constitutivo

El capital constitutivo comprende:

1. Prestaciones en especie: Atención médica, hospitalización, medicamentos, cirugías
2. Prestaciones en dinero: Subsidios por incapacidad
3. Gastos futuros: Estimación actuarial de prestaciones futuras (pensiones, prótesis)
4. Cuotas omitidas: Las que debieron pagarse durante el período de omisión
5. Actualización y recargos: Conforme al CFF

Carácter fiscal

Los capitales constitutivos son créditos fiscales de cobro inmediato; el IMSS puede aplicar el Procedimiento Administrativo de Ejecución sin necesidad de agotar recurso previo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece la obligacion de informar al IMSS sobre cambios en la situacion del patron. SDV recomienda presentar los avisos dentro de los plazos establecidos para evitar multas. Los cambios de domicilio, razon social, representante legal y otros datos patronales deben actualizarse oportunamente ante el IMSS para mantener la congruencia del registro.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LSS?

Establece que cuando el IMSS otorgue prestaciones a un trabajador no inscrito o con salario inferior al real, el patrón deberá pagar un capital constitutivo que cubra el costo de las prestaciones otorgadas y las que deban otorgarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo establece la obligacion de informar al IMSS sobre cambios en la situacion del patron. SDV recomienda presentar los avisos dentro de los plazos establecidos para evitar multas. Los cambios de domicilio, razon social, representante legal y otros datos patronales deben actualizarse oportunamente ante el IMSS para mantener la congruencia del registro.

¿Qué herramientas de cálculo se relacionan con el Art. 17 LSS?

Para aplicar lo dispuesto en el Artículo 17 del LSS, SDV Asesores pone a tu disposición las siguientes herramientas: Calculadora de cuotas IMSS. Estas calculadoras te permiten realizar los cálculos fiscales correspondientes de forma rápida y precisa.

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