Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.
| Beneficiario | Condición |
|---|---|
| Mujer trabajadora asegurada | Automático |
| Hombre trabajador viudo | Con custodia de los hijos |
| Hombre trabajador divorciado | Con custodia de los hijos |
| Hombre con custodia judicial | Con resolución judicial |
El servicio de guardería se proporciona a los hijos desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad.
- Cuidado y custodia de los niños
- Alimentación
- Aseo personal
- Educación y recreación
- Atención médica básica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece el derecho al servicio de guarderias. SDV destaca que la cuota del 1% para este seguro la paga exclusivamente el patron sobre el SBC de todos los trabajadores. Es importante que los patrones conozcan que esta prestacion beneficia no solo a las madres trabajadoras sino tambien a padres viudos, divorciados o con custodia judicial de sus hijos.
Art. 11. Seguros del régimen obligatorio
Establece los cinco seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y guarderías y prestaciones sociales.
Art. 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.
Art. 202. Prestaciones del servicio de guarderías
Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.
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Art. 169. Cuotas del seguro de retiro, cesantía y vejez
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Art. 202. Prestaciones del servicio de guarderías
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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