LSS

Artículo 201. Seguro de guarderías – objeto

Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.

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Texto Legal

Artículo 201 – Seguro de Guarderías

El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Beneficiarios


BeneficiarioCondición
Mujer trabajadora aseguradaAutomático
Hombre trabajador viudoCon custodia de los hijos
Hombre trabajador divorciadoCon custodia de los hijos
Hombre con custodia judicialCon resolución judicial

Edades cubiertas

El servicio de guardería se proporciona a los hijos desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad.

Servicios incluidos

- Cuidado y custodia de los niños
- Alimentación
- Aseo personal
- Educación y recreación
- Atención médica básica

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece el derecho al servicio de guarderias. SDV destaca que la cuota del 1% para este seguro la paga exclusivamente el patron sobre el SBC de todos los trabajadores. Es importante que los patrones conozcan que esta prestacion beneficia no solo a las madres trabajadoras sino tambien a padres viudos, divorciados o con custodia judicial de sus hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del LSS?

Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la Ley del Seguro Social?

Este articulo establece el derecho al servicio de guarderias. SDV destaca que la cuota del 1% para este seguro la paga exclusivamente el patron sobre el SBC de todos los trabajadores. Es importante que los patrones conozcan que esta prestacion beneficia no solo a las madres trabajadoras sino tambien a padres viudos, divorciados o con custodia judicial de sus hijos.

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