Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.
Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social.
1. Guarda y custodia durante la jornada laboral
2. Alimentación balanceada y adecuada a la edad
3. Aseo personal e higiene
4. Educación preescolar y estimulación temprana
5. Recreación y actividades lúdicas
6. Atención médica preventiva y de primer nivel
Las guarderías del IMSS generalmente operan de:
- Lunes a viernes
- Horario de 7:00 a 16:00 horas (puede variar según la unidad)
- No hay servicio en días festivos oficiales
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Guardería directa | Operada directamente por el IMSS |
| Guardería subrogada | Operada por particulares mediante convenio con el IMSS |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Para los clientes de SDV, este articulo detalla las prestaciones del servicio de guarderias que incluyen guarda, alimentacion, educacion y atencion medica basica. Los patrones pueden promover este servicio entre sus trabajadores como un beneficio adicional que reduce el ausentismo y mejora la productividad al resolver la necesidad de cuidado infantil durante la jornada laboral.
Art. 211. Cuota del seguro de guarderías y prestaciones sociales
Establece que el seguro de guarderías y prestaciones sociales se financia con una cuota patronal del 1% sobre el Salario Base de Cotización, sin cuota obrera.
Art. 201. Seguro de guarderías – objeto
Establece que el ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder proporcionar cuidados durante su jornada laboral.
Art. 203. Requisitos para acceder al servicio de guarderías
Establece los requisitos que deben cumplir los asegurados para acceder al servicio de guarderías del IMSS, incluyendo estar vigente en derechos y acreditar la relación filial.
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Art. 201. Seguro de guarderías – objeto
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