LSS

Artículo 202. Prestaciones del servicio de guarderías

Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.

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Texto Legal

Artículo 202 – Prestaciones de Guarderías

Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social.

Prestaciones incluidas

1. Guarda y custodia durante la jornada laboral
2. Alimentación balanceada y adecuada a la edad
3. Aseo personal e higiene
4. Educación preescolar y estimulación temprana
5. Recreación y actividades lúdicas
6. Atención médica preventiva y de primer nivel

Horarios

Las guarderías del IMSS generalmente operan de:
- Lunes a viernes
- Horario de 7:00 a 16:00 horas (puede variar según la unidad)
- No hay servicio en días festivos oficiales

Modalidades


ModalidadDescripción
Guardería directaOperada directamente por el IMSS
Guardería subrogadaOperada por particulares mediante convenio con el IMSS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Para los clientes de SDV, este articulo detalla las prestaciones del servicio de guarderias que incluyen guarda, alimentacion, educacion y atencion medica basica. Los patrones pueden promover este servicio entre sus trabajadores como un beneficio adicional que reduce el ausentismo y mejora la productividad al resolver la necesidad de cuidado infantil durante la jornada laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del LSS?

Detalla las prestaciones que comprende el servicio de guarderías: guarda, custodia, alimentación, aseo, educación, recreación y atención médica de los hijos de los asegurados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la Ley del Seguro Social?

Para los clientes de SDV, este articulo detalla las prestaciones del servicio de guarderias que incluyen guarda, alimentacion, educacion y atencion medica basica. Los patrones pueden promover este servicio entre sus trabajadores como un beneficio adicional que reduce el ausentismo y mejora la productividad al resolver la necesidad de cuidado infantil durante la jornada laboral.

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